Articulo 11 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa o fundación.

2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021