Articulo 11 Presupuestos 2019 Extremadura
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Artículo 11. Atribuciones al Consejero competente en materia de hacienda.

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1. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

2. El Consejero competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto de gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados b) a e), así como las entidades del apartado i) que tengan presupuesto limitativo.

Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Administración General en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.