Articulo 11 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 11. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.

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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2014 por importe de CUARENTA y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO euros (42.243.888 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente, y de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE euros (17.376.437 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014