Articulo 11 Presupuestos 2012 La Mancha
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Artículo 11. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

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Durante el ejercicio 2012, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1, párrafo c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

a) A aquellas transferencias de crédito originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

b) A aquellas transferencias que afecten a créditos contenidos en la sección 61 "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha".

c) A aquellas transferencias de crédito que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, excepto la sección 61, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

d) A aquellas transferencias de crédito que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, excepto de la sección 61, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias. La justificación de estas transferencias de crédito será la cobertura de insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012