Articulo 11 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 11.- Generaciones de crédito.

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1. Durante el ejercicio 2012, se podrá generar crédito cuando se haya efectuado el cobro del recurso que le da cobertura.

2. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Durante el ejercicio 2012 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos vinculados o de los fondos de la Unión Europea, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

Excepcionalmente, también se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquél se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Durante el ejercicio 2012 se podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Canario de la Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial. A los efectos del cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

De los créditos generados de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

a) Un 5 por 100 estará orientado a la concesión, como anticipo, del importe de hasta una mensualidad íntegra de sus retribuciones fijas y periódicas, al personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en especial a aquellos de menores retribuciones brutas anuales, amortizándose en un plazo desde su concesión que no supere el ejercicio 2012 y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese en el supuesto de nombramientos con un período de duración determinado.

b) Un 35 por 100 estará orientado a la reposición de equipamiento de los centros e instituciones sanitarias.

c) Un 40 por 100 estará orientado al incremento de los créditos destinados a sustituciones y refuerzos del personal.

d) Un 20 por 100 a reducir la deuda propia del Servicio Canario de la Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012