Articulo 11 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 11. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

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Durante 2011, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones.

a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda:

1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo I "Gastos de personal", comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como a los titulares de las restantes secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo I "Gastos de personal" de su respectiva sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.