Articulo 11 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 11º.-Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.

Vigente

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Los organismos autónomos, las agencias públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que adecuan su actividad al derecho privado transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consellería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión en términos de contabilidad nacional.

No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consellería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011