Articulo 11 Presupuesto d...o de Álava

Articulo 11 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 11. Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos

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1. Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Gobierno Foral, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se autoriza al Consejo de Gobierno Foral a modificar la cuantía de los créditos de compromiso en un máximo de un diez por ciento sobre la cifra consignada en su totalidad.

3. La persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados d) y f) del artículo 9 de la presente Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022