Articulo 11 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Articulo 11 Prestaciones ...es Balears

Articulo 11 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Necesidades básicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de lo dispuesto en este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia:

a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso.

b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022