Articulo 11 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 11. Necesidades básicas
Vigente
A efectos de lo dispuesto en este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia:
a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso.
b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022