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Articulo 11 Potencial de producción vitícola

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Artículo 11. Autorizaciones de nueva plantación.

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1. Una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas por las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud, hasta que se agote la superficie disponible.

A las solicitudes con una misma puntuación, para cuyo conjunto no hubiera suficiente superficie disponible para satisfacer la superficie solicitada, se les repartirá la superficie disponible a prorrata, tal y como está definido en el apartado A del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017.

2. En caso de que se haya limitado la superficie disponible para autorizaciones en zonas geográficas delimitadas de una Denominación de Origen Protegida específica en virtud de la decisión del artículo 7.7 y la superficie solicitada en dichas zonas sea superior a la superficie máxima fijada para esa zona según el artículo 6, estas se otorgarán hasta alcanzar la superficie fijada para esa zona en el procedimiento de concesión de autorizaciones conforme al apartado 1.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a las comunidades autónomas, no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. Excepcionalmente para 2020, debido a la aplicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, las solicitudes y superficie a conceder podrá ser remitida a más tardar el 15 de julio de 2020. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

4. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes admisibles no hayan sido totalmente estimadas, de cuáles han sido los motivos y del recurso que corresponda.

5. Los solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán renunciar en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a más tardar el 1 de octubre de cada año, la información sobre superficie objeto de renuncia referida en este párrafo e indicando la región y la zona de producción donde está ubicada la superficie desistida, para su remisión a la Comisión Europea en cumplimiento del artículo 33.2.a) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. La superficie liberada por renuncias de un año se pondrá a disposición para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones de forma adicional a la superficie máxima disponible que se establezca para el año siguiente en virtud del artículo 6.1.

Las comunidades autónomas deberán proceder a resolver los recursos estimatorios aplicando a la superficie admisible el mismo prorrateo que se les hubiese aplicado a su solicitud de haber sido resueltas antes del 1 de agosto del año en que se presentó la solicitud y teniendo en cuenta que no se supere la superficie admisible máxima por solicitante aplicado en el procedimiento de concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones del año en que se presentó la solicitud. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, a más tardar el 1 de octubre, conforme al anexo VI, la información sobre la superficie liberada por desistimientos y errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la superficie a conceder según el apartado 3, y la información sobre la superficie concedida en los recursos que se hayan resuelto de forma estimatoria hasta ese momento y por errores, a fin de poder realizar un balance.

El resultado del balance entre superficie liberada por desistimientos y errores y concedida por recursos estimatorios y errores se tendrá en cuenta a la hora de establecer la superficie máxima disponible para el año siguiente referida en el artículo 6.1.

En caso de que la superficie resultante del balance entre superficie liberada por desistimientos, renuncias y errores, y la concedida por recursos estimatorios y errores sea superior a la superficie máxima disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones fijada para una Denominación de Origen Protegida en ese año, esta superficie excedente se descontará del límite máximo de superficie disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Por el contrario, si la resultante de dicho balance es inferior a la mencionada superficie máxima disponible, dicha superficie se añadirá a la superficie disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a las comunidades autónomas y a los Consejos Reguladores afectados el resultado del balance que han de tener en cuenta, a más tardar el 1 de noviembre.

6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045.

Para las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 y 2021, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022.

A los titulares de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 y 2021, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, hasta el 28 de febrero de 2022, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.

Los titulares que comunicaron a la autoridad competente de la comunidad autónoma hasta el 28 de febrero de 2021 que no tenían intención de hacer uso de su autorización cuya validez se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, según lo previsto en la redacción dada al segundo párrafo del artículo 11.6 por el Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo, por el que se modificó el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, podrán retractarse de esta declaración, mediante una comunicación escrita a la referida autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2022, y hacer uso de su autorización dentro del período de validez prorrogado previsto en el párrafo segundo de este artículo.

7. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.

8. La plantación no podrá arrancarse en un período mínimo de cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, deberá permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En el caso de que el titular de una plantación procedente de autorizaciones de nuevas plantaciones pertenezca a una explotación de titularidad compartida, el titular podrá transferir la titularidad de la misma a dicha explotación en régimen de titularidad compartida, la cual deberá cumplir con las obligaciones que se establecen en el párrafo primero de este apartado, independientemente de la fecha en que la autorización de la nueva plantación fue concedida.

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