Articulo 11 Plataforma de...estigación

Articulo 11 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Consejo de Administración del Programa

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Antes de emprender la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA constituirá un Consejo de Administración del Programa para dicha fase.

2. El Consejo de Administración del Programa se compondrá de diez miembros:

a) ocho miembros nombrados por el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA;

b) el presidente del Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12, y

c) un miembro nombrado por la Comisión.

3. El Consejo de Administración de la agencia eu-LISA deberá velar por que los miembros que designe para el Consejo de Administración del Programa tengan la experiencia y los conocimientos especializados necesarios en cuanto al desarrollo y la gestión de sistemas informáticos de apoyo a las autoridades judiciales.

4. La agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Administración del Programa. A tal fin, representantes de la agencia eu-LISA asistirán a las reuniones del Consejo de Administración del Programa para informar sobre los trabajos de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.

5. El Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la gestión adecuada de la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI. El Consejo de Administración del Programa presentará al Consejo de Administración de la agencia eu-LISA informes por escrito de forma periódica y, cuando sea posible, cada mes, sobre los avances de la plataforma de colaboración de los ECI. El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación de los miembros del Consejo de Administración de la agencia eu-LISA.

6. El Consejo de Administración del Programa, en consulta con el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA, establecerá su reglamento interno, que incluirá, en particular, normas sobre la presidencia, los lugares de reunión, la preparación de las reuniones, la admisión de expertos a las reuniones y planes de comunicación que garanticen que los miembros del Consejo de Administración de la agencia eu-LISA que no sean miembros del Consejo de Administración del Programa estén plenamente informados.

7. La presidencia del Consejo de Administración del Programa correrá a cargo de un Estado miembro.

8. La agencia eu-LISA se encargará de la secretaría del Consejo de Administración del Programa.