Articulo 11 Planes Turísticos de Grandes Ciudades
Artículo 11. Contenido del Plan.
Los Planes contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Diagnóstico de la situación turística de la ciudad, tendencias y escenarios previsibles, incluyendo las estadísticas referidas al género tanto con respecto al empleo como al turismo.
b) Necesidades y objetivos básicos del turismo en la ciudad, definición del modelo con las orientaciones estratégicas generales.
c) Identificación de los recursos urbanos, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción.
d) Iniciativas de contenido turístico que se dirijan a la consecución de los objetivos generales del Plan.
e) Marco financiero del Plan.
f) Causas y procedimiento de modificación y extinción del Plan.
g) Necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
h) Fórmulas de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas y entre éstas y el sector turístico.
i) Mecanismos de evaluación del Plan.
j) Las acciones para lograr una mejor difusión y conocimiento del Plan, respetando en la utilización de imágenes lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
k) Período de vigencia del Plan, con especificación, en su caso, de la posibilidad de prórroga.
- Texto Original. Publicado el 08-09-2016 en vigor desde 09-09-2016