Articulo 11 Planes Turíst...s Ciudades

Articulo 11 Planes Turísticos de Grandes Ciudades

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Artículo 11. Contenido del Plan.

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Los Planes contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Diagnóstico de la situación turística de la ciudad, tendencias y escenarios previsibles, incluyendo las estadísticas referidas al género tanto con respecto al empleo como al turismo.

b) Necesidades y objetivos básicos del turismo en la ciudad, definición del modelo con las orientaciones estratégicas generales.

c) Identificación de los recursos urbanos, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción.

d) Iniciativas de contenido turístico que se dirijan a la consecución de los objetivos generales del Plan.

e) Marco financiero del Plan.

f) Causas y procedimiento de modificación y extinción del Plan.

g) Necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

h) Fórmulas de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas y entre éstas y el sector turístico.

i) Mecanismos de evaluación del Plan.

j) Las acciones para lograr una mejor difusión y conocimiento del Plan, respetando en la utilización de imágenes lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

k) Período de vigencia del Plan, con especificación, en su caso, de la posibilidad de prórroga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2016 en vigor desde 09-09-2016