Articulo 11 Plan General de Puertos
Artículo 11. Contenido de los planes de uso y gestión
1. Los planes de uso y gestión, como instrumentos de una ordenación portuaria más pormenorizada, establecerán las directrices para garantizar una eficiente explotación de los puertos e instalaciones marítimas y su desarrollo.
Estos planes incluirán determinaciones relativas a la delimitación de las zonas de servicio, conteniendo las correspondientes adscripciones de dominio público, la definición de zonas y asignación de usos en el ámbito portuario y la justificación de su necesidad o conveniencia, así como las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar su seguridad.
2. De acuerdo con las determinaciones del Plan General de Puertos, los planes de uso y gestión deberán especificar los criterios de ordenación, uso y gestión de las edificaciones, las instalaciones y los espacios portuarios.
Estos planes deberán contener las previsiones de desarrollo de los puertos y su conexión con las redes de transporte terrestre y de servicios, así como la ordenación de las edificaciones de acuerdo con el entorno urbano próximo al puerto, incluyendo determinaciones sobre usos urbanísticos tales como tipología, altura, volumen, ocupación y aparcamientos. Asimismo, incluirán las medidas relativas a protección medioambiental y patrimonial, los planes de emergencias y directrices para la preservación del patrimonio histórico en el ámbito de cada puerto.