Articulo 11 Plan General de Ordenación Forestal
Artículo 11. La identificación de terrenos forestales en la cartografía del Plan General de Ordenación Forestal.
1. Para identificar los terrenos forestales conforme a lo establecido en el apartado anterior se tomará como referencia la cartografía de detalle del Plan General de Ordenación Forestal y su documentación alfanumérica anexa. La separación de la información derivada de este documento deberá justificarse en estudio de igual o mayor detalle.
2. Esta cartografía constituye un documento de referencia dinámico y susceptible de modificaciones derivadas de la evolución del territorio debido a variaciones en la naturaleza y uso del suelo, concreciones y ajustes de perímetros en los recintos de suelo forestal y otras causas análogas que deberá estar justificadas mediante documentación de igual o mayor detalle que la del Plan General de Ordenación Forestal.
3. La modificación a que refiere el apartado anterior será aprobada mediante Resolución motivada del director general de Gestión del Medio Natural, si no existieran razones que conllevaran la necesidad de tramitar autorizaciones específicas.