Articulo 11 Pesca de La Rioja

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Artículo 11. Exclusión de especies amenazadas.

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1. La declaración como especie objeto de pesca no podrá afectar en ningún caso a las especies, subespecies o poblaciones de la fauna acuática, catalogadas como especies amenazadas, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Se prohíbe, en todo caso, la captura de las especies catalogadas como amenazadas a que se refiere el apartado anterior. Cuando de manera accidental se capture un ejemplar de una especie amenazada se devolverá inmediatamente a las aguas de procedencia, causándole el mínimo daño posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006