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Articulo 11 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 11. Aparejos permitidos.

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1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011