Articulo 11 Pesca Marítima y Acuicultura
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»Artículo 11.- Extracción de flora y fauna.
Vigente
1. La consejería competente regulará la extracción en aguas interiores de la flora y fauna marina, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable y promoviendo el uso de artes y prácticas de pesca selectivas.
2. La extracción de flora marina en aguas interiores requerirá autorización de la consejería competente, previo informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007