Articulo 11 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 11.- Extracción de flora y fauna.

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1. La consejería competente regulará la extracción en aguas interiores de la flora y fauna marina, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable y promoviendo el uso de artes y prácticas de pesca selectivas.

2. La extracción de flora marina en aguas interiores requerirá autorización de la consejería competente, previo informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007