Articulo 11 Pesca de C León

Articulo 11 Pesca de C. León

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Artículo 11. Documentación.

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1. Para ejercitar legalmente la pesca, el pescador deberá estar en posesión de la siguiente documentación.

- a) Licencia de pesca en vigor, salvo en los casos previstos en los artículos 25 y 46.

- b) Documento válido para acreditar la identidad.

El documento válido será el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros.

- c) Permiso de pesca o pase de control correspondiente al tipo de tramo de pesca, en su caso.

- d) En aguas de pesca privada, autorización del titular o arrendatario del derecho de pesca.

- e) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen.

2. El pescador deberá portar el original de la citada documentación, copia auténtica de la misma, u otros sistemas de identificación que puedan establecerse reglamentariamente y que acrediten la identidad del pescador y que el mismo esté debidamente autorizado para el ejercicio de la pesca.

3. El pescador estará obligado a mostrar a los agentes de la autoridad, o a los agentes auxiliares, la documentación legalmente exigida, cuando le sea requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014