Articulo 11 Personal func...r nacional

Articulo 11 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 11. Ejercicio de las funciones reservadas en las entidades locales eximidas

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1. Cuando se haya eximido alguna de las entidades locales a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior, de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, las funciones reservadas a este personal se ejercerán mediante personal funcionario con habilitación de carácter nacional del servicio de asistencia a municipios de la diputación provincial correspondiente o mediante el sistema de acumulación a otra secretaría.

2. En las mancomunidades de municipios eximidas, las funciones reservadas se ejercerán en los términos descritos en la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

3. A fin de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exención se concretará el sistema que se ha elegido.

4. En las entidades eximidas, las funciones de tesorería se ejercerán de acuerdo con el que indica el artículo 9.2 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021