Articulo 11 Perros de asistencia

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Artículo 11. Capacitación profesional de la persona adiestradora.

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A los efectos de esta Ley, se entiende que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de perros de asistencia aquellas personas que estén en posesión del correspondiente título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o, en su caso, estén capacitadas por la participación en proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o norma que lo sustituya, y, en consecuencia, hayan sido acreditadas como tales, o, asimismo, mediante aquellas otras fórmulas o vías de acreditación que en el futuro pudieran establecerse y reconocerse oficialmente.