Articulo 11 Permiso único

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Artículo 11. Derechos conferidos por el permiso único

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1. El permiso único expedido habilitará a su titular, durante su período de validez, como mínimo a:

a) entrar y residir en el territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso único, siempre que el titular reúna todos los requisitos de admisión de conformidad con el Derecho nacional;

b) gozar de libre acceso a todo el territorio del Estado miembro de expedición, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional;

c) ejercer la actividad laboral específica autorizada en virtud del permiso único de conformidad con el Derecho nacional;

d) estar informado de sus propios derechos asociados al permiso conferidos en virtud de la presente Directiva u otras disposiciones del Derecho de la Unión o nacional.

2. Los Estados miembros permitirán que el titular de un permiso único cambie de empleador. Los Estados miembros podrán supeditar el derecho de un titular de un permiso único a cambiar de empleador a cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 3.

3. Durante el período de validez de un permiso único, los Estados miembros podrán:

a) exigir que los cambios de empleador sean notificados a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Derecho nacional;

b) exigir que los cambios de empleador estén sujetos a una comprobación de la situación del mercado laboral si el Estado miembro de que se trate realiza comprobaciones de la situación del mercado laboral para las solicitudes de permiso único;

c) exigir un período mínimo durante el cual el titular del permiso único esté obligado a trabajar para el primer empleador.

El período mínimo a que se refiere el párrafo primero, letra c), no podrá exceder de la duración del contrato de trabajo o del período de validez del permiso. En cualquier caso, no podrá exceder de seis meses. Los Estados miembros permitirán al titular de un permiso único cambiar de empleador antes de que expire dicho período mínimo, en casos debidamente justificados de incumplimiento grave por parte del empleador de las condiciones contractuales de la relación laboral.

Cuando el Estado miembro exija que se notifique un cambio de empleador de conformidad con el párrafo primero, letra a), el derecho del titular del permiso único a cambiar de empleador podrá suspenderse durante un período máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de notificación a las autoridades nacionales competentes. Durante ese período, las autoridades nacionales competentes podrán verificar si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero, letras b) y c), según proceda, y verificar también si se siguen cumpliendo los demás requisitos establecidos en el Derecho de la Unión o nacional. El Estado miembro podrá oponerse al cambio de empleo durante el citado período de cuarenta y cinco días.

4. El desempleo no constituirá en sí mismo un motivo para retirar un permiso único siempre que:

a) el período total de desempleo no exceda de tres meses durante el período de validez de un permiso único, o de seis meses si el nacional de un tercer país ha sido titular del permiso único durante más de dos años;

b) el inicio y, en su caso, el final de cualquier período de desempleo se notifiquen a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, de conformidad con los procedimientos nacionales pertinentes.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), el Estado miembro podrá permitir que el titular de un permiso único permanezca desempleado durante un período más largo.

A los efectos del párrafo primero, letra b), los Estados miembros determinarán si debe ser el nacional de un tercer país o su empleador quien lo notifique a las autoridades competentes.

Durante períodos de desempleo superiores a tres meses, los Estados miembros podrán exigir a los titulares del permiso único que aporten pruebas de que disponen de recursos suficientes para mantenerse sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate.

Cuando un titular de un permiso único desempleado encuentre un nuevo empleador dentro del período permitido de desempleo a que se refiere el presente apartado, y un Estado miembro supedite el acceso al nuevo empleo a cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 3, permitirá al titular del permiso único permanecer en su territorio hasta que las autoridades competentes hayan verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3, aun cuando el período de desempleo autorizado haya expirado.

5. Si el permiso único caducase durante el procedimiento para su renovación, los Estados miembros permitirán al nacional de un tercer país permanecer en su territorio como si fuese titular de un permiso único hasta que las autoridades competentes hayan adoptado una decisión sobre la solicitud de renovación.

6. Cuando, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Derecho nacional, las autoridades competentes del Estado miembro determinen que existen motivos razonables para creer que el titular del permiso único ha estado sometido a unas condiciones de trabajo especialmente abusivas, tal como se definen en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), dicho Estado miembro ampliará tres meses el período de desempleo autorizado a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.