Articulo 11 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 11. Capacidad para celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Podrán celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas de Derecho privado. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005