Articulo 11 Patrimonio de Navarra

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Artículo 11. Planes de Gestión.

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1. Al objeto de coordinar las distintas políticas patrimoniales, los Departamentos y Organismos públicos implicados en la gestión patrimonial de propiedades administrativas especificas o patrimonios separados elaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, proyectos de Planes de gestión para cumplimentar sus objetivos de política patrimonial.

Dichos Proyectos contendrán un detalle de las principales actuaciones a desarrollar para la mejor administración y optimización de uso de los bienes y derechos del patrimonio cuya gestión tengan atribuida, y para la cobertura de las nuevas necesidades a satisfacer, el calendario de ejecución, los gastos estimados y sus implicaciones presupuestarias, y cuantos datos estimen oportunos para la adecuada definición de las actuaciones a desarrollar.

2. Los Proyectos serán remitidos al Departamento competente en materia de patrimonio, para su análisis e informe. En el caso de que éste formule reparos, el órgano competente en la elaboración deberá analizar y resolver razonadamente los aspectos cuestionados.

3. Realizado dicho trámite, los Departamentos interesados aprobarán dichos Planes si existiera conformidad tras el análisis de los aspectos cuestionados. Si continuase la discrepancia, la competencia para aprobar dichos Planes corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento interesado.

4. Las modificaciones de los Planes de Gestión que afecten a aspectos esenciales de los mismos seguirán los trámites establecidos en los apartados anteriores. Las que se refieran a otras cuestiones no esenciales, y las actualizaciones, se aprobarán por el Departamento competente en razón de la materia, previo informe del Departamento competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007