Articulo 11 Patrimonio na...diversidad

Articulo 11 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 11. Ayudas.

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1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras a fin de contribuir a la conservación y al aprovechamiento sostenible de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad.

Estas ayudas también podrán tener por objeto la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de los espacios naturales protegidos o de sus áreas de influencia socioeconómica, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo sostenible en estos ámbitos.

2. En el otorgamiento de las ayudas previstas en el apartado 1 de este artículo se dará prioridad a las actuaciones siguientes:

a) la promoción de usos tradicionales sostenibles, así como de aquellos nuevos que contribuyan favorablemente al mantenimiento de la biodiversidad

b) las actuaciones desarrolladas en los espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, y especialmente en los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en sus respectivas áreas de influencia socioeconómica, así como sobre las especies presentes en dichos espacios, dirigidas a la mejora del estado de conservación de los espacios y a la reducción de presiones y amenazas, y aquellas otras que resulten coherentes con la planificación

c) las actuaciones a desarrollar en áreas de presencia o críticas para las especies amenazadas, o en áreas con hábitats amenazados o calificados como prioritarios para la Unión Europea

d) las actuaciones a desarrollar por personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los terrenos afectados por las limitaciones derivadas de la declaración del espacio natural protegido o de la aprobación de su instrumento de planificación

e) las actuaciones previstas en los instrumentos de planificación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales.

3. La Administración autonómica, las administraciones locales de Galicia y las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias, no podrán subvencionar o conceder ayudas, en relación con un plan, programa o proyecto que se pretenda desarrollar en espacios naturales protegidos, cuando del análisis de sus posibles repercusiones sobre los valores que justificaron su declaración se hubiera concluido que tendrían efectos significativos negativos sobre los mismos. Se exceptúan de esta prohibición los supuestos previstos en el artículo 84.3.

4. La Administración autonómica, las administraciones locales de Galicia y las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias, deberán priorizar en el otorgamiento de las ayudas o subvenciones previstas en este artículo aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se ejecuten en un espacio protegido cuando contribuyan al desarrollo sostenible de las poblaciones locales y sean acordes con los objetivos de conservación.

La Administración autonómica, las administraciones locales de Galicia y las entidades públicas de ellas dependientes deberán comunicar anualmente el otorgamiento de estas ayudas o subvenciones a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019