Articulo 11 Patrimonio de I Balears

Articulo 11 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 11. Potestad de investigación.

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1. La Administración de la comunidad autónoma tiene la facultad de investigar, de oficio o a solicitud de los particulares, la situación de los bienes y derechos que se presuma que le pertenecen, a fin de determinar su titularidad.

2. El Gobierno debe establecer reglamentariamente los derechos que corresponden al particular que inste al ejercicio de la potestad investigadora, los cuales, en ningún caso, pueden superar el 10% del valor del bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001