Articulo 11 Patrimonio de Galicia

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Artículo 11. Desafectación y competencia

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1. Los bienes y derechos demaniales pierden esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produjese su desafectación, por dejar de destinarse a un uso general o a un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Salvo en los supuestos previstos en la presente ley, la desafectación habrá de realizarse siempre de forma expresa.

3. Los bienes inmuebles y los derechos sobre estos demaniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma serán desafectados por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden.

Una vez desafectados, la administración, gestión y conservación de los inmuebles y derechos sobre estos corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas o cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estuviese vinculado a fines determinados, pudiera encargarse a la consejería o entidad pública instrumental anterior titular de la adscripción.

4. Los bienes y derechos de titularidad de las entidades públicas instrumentales serán desafectados por el órgano unipersonal de gobierno, sin perjuicio de que, cuando no fuesen necesarios para el cumplimiento de sus propios fines, se incorporen al patrimonio de la Administración general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.

5. Los bienes y derechos afectados al dominio público en virtud de ley, de conformidad con el artículo 6.2, se desafectarán por el procedimiento previsto en la norma que procedió a realizar la afectación y, en su defecto, por una norma del mismo rango jerárquico.

6. La desafectación de los bienes muebles o derechos sobre estos adquiridos por las consejerías o aquellos afectados al cumplimiento de sus fines o servicios es competencia de la persona titular de la respectiva consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 130.4 y 145.5.

Una vez que los bienes adquieran la condición de patrimoniales, seguirán siendo gestionados por las respectivas consejerías.