Articulo 11 Patrimonio Cultural de Castilla y León
Artículo 11. Órganos e instituciones consultivas.
1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley:
a) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales.
b) El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.
c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
2. Son instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley:
a) Las Reales Academias.
b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
c) Las universidades de Castilla y León.
d) Las academias científicas y culturales, las fundaciones, los institutos y centros de estudios locales que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
e) Los colegios profesionales y asociaciones de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones y especialidades.
f) Las Juntas Superiores a las que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
g) Aquellas que se determinen reglamentariamente.