Articulo 11 Patrimonio co...s Públicas

Articulo 11 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 11. Pago.

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1. El abono del precio total establecido se realizará en la forma y condiciones que en cada caso se determine en la enajenación, sin que en ningún caso el aplazamiento sea superior a diez anualidades y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. Las cantidades aplazadas devengarán un interés anual del cuatro por ciento; este porcentaje podrá ser modificado por Orden del Consejero competente en materia de vivienda y suelo.

2. Antes de la formalización de la escritura de compraventa se abonará el 20% del precio de venta y la totalidad del IVA, en concepto de reserva.

3. El precio de venta de estos bienes se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón y, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, podrá generar crédito en los correspondientes estados de gastos de la Dirección General competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005