Articulo 11 Patrimonio de Canarias

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Artículo 11. Régimen jurídico de los negocios patrimoniales.

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Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley y las normas de Derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006