Articulo 11 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 11. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.

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1. Los frutos, rentas, y cualesquiera otras percepciones de los bienes y derechos de la Generalitat, y el producto de las enajenaciones de los mismos se ingresarán en la Tesorería General o, en su caso, en la Tesorería de los organismos públicos, en aplicación de los correspondientes conceptos del Presupuesto de Ingresos, conforme a lo dispuesto en su normativa específica.

2. Los títulos valores, las joyas o metales preciosos que pudiera adquirir la Generalitat se custodiarán por las citadas tesorerías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003