Articulo 11 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 11.
Vigente
Paralelamente al Servicio de Inventario se establecerá el de Contabilidad Patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar la colaboración que precise de otros órganos de la Administración o particulares, a efectos de valoración de bienes y confección del inventario general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985