Articulo 11 Patrimonio de C León

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Artículo 11. Competencias de las restantes consejerías.

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Corresponde a las restantes consejerías:

  1. Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por la Junta de Castilla y León.

  2. Ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que tengan afectados.

  3. Resolver el procedimiento de deslinde y el de desahucio administrativo de los bienes de dominio público de la Comunidad que tengan afectados.

  4. Solicitar del titular de la consejería competente en materia de hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones que tengan encomendados, y su desafectación cuando dejen de serles necesarios.

  5. Solicitar de la consejería competente en materia de hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones de carácter público que tengan atribuidos.

  6. Las demás competencias que la Ley les atribuya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006