Articulo 11 Patrimonio de C. León
Artículo 11. Competencias de las restantes consejerías.
Corresponde a las restantes consejerías:
Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por la Junta de Castilla y León.
Ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que tengan afectados.
Resolver el procedimiento de deslinde y el de desahucio administrativo de los bienes de dominio público de la Comunidad que tengan afectados.
Solicitar del titular de la consejería competente en materia de hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones que tengan encomendados, y su desafectación cuando dejen de serles necesarios.
Solicitar de la consejería competente en materia de hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones de carácter público que tengan atribuidos.
Las demás competencias que la Ley les atribuya.
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006