Articulo 11 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 11.- Competencias.

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1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, será órgano competente para celebrar los convenios a los que se refieren los artículos anteriores el consejero competente en materia de patrimonio, con la autorización del Gobierno de Aragón en los casos en los que el ordenamiento jurídico así lo exija.

2. Los titulares de los departamentos podrán celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan, sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del departamento competente en materia de patrimonio, y autorización del Gobierno de Aragón en los casos en los que el ordenamiento jurídico así lo exija.

3. En el caso de los organismos públicos, los órganos competentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta ley celebrarán los expresados convenios, previa autorización del Gobierno de Aragón. Esta autorización no será necesaria cuando se trate de bienes adquiridos por los organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011