Articulo 11 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 11.
Vigente
Las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes o derechos.
Aquellas facultades y obligaciones que deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al Órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986