Articulo 11 Patrimonio de Andalucía
Articulo 11 Patrimonio de Andalucía

Articulo 11 Patrimonio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes o derechos.

Aquellas facultades y obligaciones que deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al Órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986