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Articulo 11 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 11.- Estructura y organización.

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1.- La estructura de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Euskadi tendrá carácter flexible y se acomodará a lo dispuesto en los planes de protección civil municipales.

2.- Cada organización local contará con una persona responsable y podrá contemplar, en su caso, la estructuración funcional en secciones, grupos o equipos a los cuales se adscribirá el personal voluntario en función de su capacidad o preparación.

3.- El Departamento de Interior, previa consulta a la Comisión de Protección Civil de Euskadi, elaborará y divulgará un modelo de reglamento organizativo marco que sirva de guía para las organizaciones locales que quieran adoptarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010