Articulo 11 Parejas de hecho de Euskadi
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»Artículo 11.- Régimen de función pública.
Vigente
Los miembros de las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo previsto en la ley de la Función Pública Vasca, y en el resto de normas que regulan el estatuto de los funcionarios del País Vasco, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003