Articulo 11 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 11. Acogimiento familiar y adopción.

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1. La pareja de hecho podrá acoger y adoptar con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio de acuerdo con la legislación aplicable.

2. En los casos de disolución en vida de una pareja de hecho que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a una persona menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia se estará a lo que disponga, en interés de ésta, la entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el órgano judicial competente a propuesta de la entidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005