Articulo 11 Organización del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Los Subdirectores Generales.
Vigente
En aquellas Direcciones Generales en las que se establezca la figura de Subdirector General, éste será el responsable inmediato, bajo la supervisión del Director General, de la ejecución de los proyectos, objetivos que le sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003