Articulo 11 Organización ...Autonómico

Articulo 11 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 11. Ámbito de la delegación.

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1. Las competencias de naturaleza administrativa atribuidas a la persona titular de la Presidencia y, en su caso, a la persona titular de la Vicepresidencia serán delegables en las personas titulares de los departamentos en los términos establecidos en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

2. Las competencias de quienes ostentes la titularidad de los departamentos serán delegables con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

3. Las competencias de las personas titulares de las secretarías generales técnicas, de las direcciones generales, de las delegaciones territoriales, de las jefaturas de servicio y de las direcciones de servicios provinciales serán delegables previa autorización expresa de la persona titular del departamento del que dependan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021