Articulo 11 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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»Artículo 11. Informe técnico.
Vigente
Recibida la declaración responsable, y en el caso de que contenga declaración de requisitos a eximir, la Delegación Provincial o Territorial emitirá informe técnico acerca de la adecuación de los mismos y de las medidas compensatorias, en su caso, a lo dispuesto en el presente Decreto y en su norma reguladora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015