Articulo 11 Organización ...autonómico

Articulo 11 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Delegación de firma.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los titulares de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos que dependan de ellos, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias.

2. La delegación de la firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. A estos efectos, la firma deberá ir precedida de la expresión por delegación de firma, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.

4. No cabrá delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011