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Articulo 11 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 11. Fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas

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1. Las agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o las comisiones de fiestas que organicen fiestas y verbenas populares deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de capital asegurado de 200.000 euros, sin perjuicio de que, en su caso, disponga la normativa específica de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1, el resto de personas titulares de las actividades en la fiesta o verbena popular, como las orquestas o las personas titulares de instalaciones portátiles o desmontables, entre otros, deberán contratar sus pólizas de seguro de responsabilidad civil específicas para el desarrollo de sus actividades respectivas, en los términos previstos en el artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023