Articulo 11 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 11. Competencias municipales.
Vigente
La actividad urbanística pública corresponde con carácter general a los Municipios, que ejercerán cuantas competencias que en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones por la presente Ley Foral o por otras que resulten aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003