Articulo 11 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 11 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 11 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Competencias municipales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La actividad urbanística pública corresponde con carácter general a los Municipios, que ejercerán cuantas competencias que en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones por la presente Ley Foral o por otras que resulten aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003