Articulo 11 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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Articulo 11 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

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Artículo 11.

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1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tendrán el siguiente contenido:

a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del plan.

b) El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

d) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y de los Planes Urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

e) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su revisión a los efectos del artículo 26, apartado 2.

f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del plan.

g) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del plan.

2. El plan concretará la naturaleza y efectos de sus determinaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 21.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994