Articulo 11 Ordenación del Sistema de Salud
Artículo 11. Prestaciones sanitarias.
En el desarrollo de sus funciones, y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones, la Consejería competente en materia de sanidad, a través del Sistema Público de Salud de Castilla y León, garantizará a los ciudadanos las prestaciones de atención sanitaria aprobadas y vigentes en cada momento, constituidas por los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos, que incluyen.
a) Prestaciones de salud pública.
b) Prestación de atención primaria.
c) Prestación de atención especializada.
d) Prestación de atención sociosanitaria, que será compartida con los servicios sociales.
e) Prestación de atención de urgencia.
f) Prestación farmacéutica.
g) Prestación ortoprotésica.
h) Prestación de productos dietéticos.
i) Prestación de transporte sanitario.
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010