Articulo 11 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 11. Adecuación al caladero.
Vigente
Además de las condiciones establecidas en este real decreto, para autorizar la construcción, la importación y el alta en la lista tercera, o la inclusión en la lista tercera de buques pesqueros destinados a ser incluidos en un determinado caladero, censo y modalidad de pesca se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa específica de dicho caladero, censo y modalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009