Articulo 11 Ordenación minera

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Artículo 11. Funciones

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1. Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, corresponderán al Consejo de la Minería de las Illes Balears las siguientes funciones:

a) Emitir informes sobre los anteproyectos de ley, los proyectos de reglamentos con incidencia en la minería y los planes sectoriales de actividades extractivas de las Illes Balears.

b) Informar sobre los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley definidos por la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

c) Asesorar sobre los planes y los programas con incidencia significativa en el sector minero de las Illes Balears, a petición del presidente.

d) Informar sobre todos los asuntos que en materia minera someta a su consideración la consejería competente en materia de minería y los que reglamentariamente se le atribuyan.

e) Proponer líneas de actuación para el desarrollo sostenible de la actividad extractiva.

f) Contribuir y promover la restauración o la reutilización de las canteras, especialmente de las que supongan los impactos ambientales y paisajísticos más graves. En este sentido, supervisará la efectiva restauración del espacio afectado por extracciones que, amparándose en una supuesta consideración como ocasional, hayan vulnerado los límites que establece el artículo 5 de la presente ley.

g) Proponer medidas para mejorar la política minera de las Illes Balears, teniendo en cuenta el entorno próximo de la Unión Europea.

h) Emitir informes y efectuar propuestas en materia de minería, a iniciativa propia o para dar respuesta a las demandas del sector.

i) Colaborar en los estudios sobre la evolución de la actividad extractiva y sus perspectivas.

j) Formular propuestas de buenas prácticas para la evolución de los procedimientos de extracción y difundir las ya existentes.

k) Proponer actuaciones para mejorar la imagen del sector y el conocimiento ciudadano sobre su incidencia económica y social.

l) Impulsar la comunicación y la coordinación entre la iniciativa pública y privada.

m) Ser informado anualmente con respecto a los expedientes administrativos relativos a autorizaciones, concesiones, ampliaciones, prórrogas, transmisiones y regularizaciones de explotaciones mineras de las Illes Balears.

n) Ser informado anualmente de las sanciones impuestas en materia minera.

2. Los informes del Consejo de la Minería serán preceptivos y no vinculantes, excepto los que emita sobre planes sectoriales de actividades extractivas en las Illes Balears y sobre proyectos mineros de las secciones C y D, que serán preceptivos y vinculantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014