Articulo 11 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Artículo 11. Farmacéutico sustituto.
1. Cuando se produzcan circunstancias que impidan o dificulten el desarrollo adecuado de las funciones del farmacéutico titular, tales como maternidad, enfermedad, elección como cargo público de representación, corporativos o profesionales, estudios de especialización, vacaciones y, en general, cualquier ausencia o situación justificada, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales podrá autorizar el nombramiento de un farmacéutico sustituto hasta que desaparezca la causa que haya motivado la necesidad o se supere el plazo máximo establecido reglamentariamente, en los supuestos en que proceda.
2. El farmacéutico sustituto tendrá las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que el titular.
3. Reglamentariamente se determinarán la duración máxima del nombramiento de farmacéuticos sustitutos y el procedimiento para su autorización.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006