Articulo 11 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
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Artículo 11. Laboratorios.

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El laboratorio nacional de referencia para las enfermedades incluidas en el anexo II es el Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete (Madrid).

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2011 en vigor desde 02-07-2011