Articulo 11 Ordenación de...stauración

Articulo 11 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 11. Servicios comunes mínimos.

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1. Los establecimientos en que presten sus servicios las empresas de restauración deberán disponer como mínimo de:

a) Suministro de agua corriente potable, caliente y fría

b) Mecanismos reductores de caudal de agua en griferías y cisternas

c) Suministro eléctrico adecuado y suficiente.

d) Luminaria de bajo consumo

e) Un sistema que garantice la extracción de la zona de cocción, conforme a lo establecido en la normativa sectorial aplicable a esta materia.

f) Ventilación directa o forzada en aseos.

g) Calefacción o climatización.

h) Zona de almacenamiento en la que se depositen la comida y las bebidas.

i) Sistemas de insonorización adecuados.

j) Sala separada para los productos de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización o cualquier otra sustancia peligrosa, donde no exista peligro de contaminación.

k) Una zona para el almacenamiento, adaptada a sus necesidades, necesaria para la prestación de servicio objeto de la actividad que realicen, al margen de los botelleros para vinos y de los expositores de productos, que existan en el establecimiento.

l) Contarán con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar, adecuados para cada fracción recogida, cumpliendo la correspondiente ordenanza municipal y, en todo caso, con la normativa de residuos que les sea de aplicación.

m) Aseos para los clientes, que serán independientes para mujeres y hombres, con la siguiente dotación mínima:

1º. En el caso de los establecimientos en que se presten los servicios de restaurantes, cafeterías y bares, cada aseo dispondrá de 1 inodoro hasta 50 plazas y 1 más por cada 25 plazas a partir de 51 y 1 lavabo hasta 100 plazas y 1 lavabo más por cada 50 plazas a partir de 101. Además, en los aseos de caballeros se establecerán 2 plazas de urinarios hasta 50 plazas y 1 más por cada 25 plazas a partir de 51.

2º. En el caso de los establecimientos en que se presten los servicios de espacios para eventos, cada aseo dispondrá de 1 inodoro y un lavabo hasta 50 plazas. Además, en los aseos de caballeros se establecerán 2 plazas de urinarios hasta 50 plazas y 1 más por cada 25 plazas a partir de 51.

3º. En el caso de los establecimientos de ocio, diversión y baile, se atenderá a lo establecido en su normativa sectorial.

4º. Los aseos, separados entre sí, se instalarán con el debido alejamiento de las áreas de consumición, contarán con un sistema de iluminación adecuada y suficiente, con alumbrado ordinario y con luces de señalización y de emergencia, y dotados con aparatos inodoros de descarga automática de agua y suelo impermeable, y sus paredes, hasta una altura de dos metros como mínimo, serán impermeables y recubiertas de azulejos u otros materiales vidriados.

5º. Contarán con accesorios tales como dosificador de jabón y toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico o similar, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador.

6º. La distribución de los aseos impedirá la visión del interior de los mismos desde las dependencias del establecimiento destinadas a los clientes. En caso contrario, contarán con dobles puertas o cualquier otro sistema o mecanismo que impida dicha visión.

2. En el caso de los establecimientos en que se presten los servicios de restaurante, cafetería y espacio para eventos, la zona de comedor deberá estar integrado en las instalaciones, pero independizado o separado, por cualquier medio, de las mismas.

3. Adicionalmente, los establecimientos en que se presten sus servicios las empresas de restauración deberán cumplir los requisitos mínimos específicos correspondientes a su modalidad que se recogen en los anexos I, II, III, IV y V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021